A través de la ePSI platform me he enterado de que se han publicado los comentarios resultado de la consulta pública abierta para la recepción de comentarios sobre el borrador del Real Decreto de Desarrollo de la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público.
En este enlace podéis acceder a un pdf con los comentarios aportados por los ciudadanos y diferentes entidades a la consulta pública.
Algunos comentarios sobre los resultados de la consulta:
- En general, en la mayoría de los comentarios se agradece la oportunidad que se ha brindado al abrir la consulta pública del borrador.
- Entre los comentarios hay algunos meramente formales sobre el uso del lenguaje (como los de Antonio F. Rodríguez Pascual), que ayudan a la correcta redacción del Real Decreto.
- Otros como Marc Garriga (Ayuntamiento de Barcelona) o Luis Fernando Ramos (Publidoc-UCM) primero destacan los aspectos positivos y luego realizan sus comentarios y/o modificaciones propuestas. Los comentarios de Marc Garriga me parecen especialmente acertados.
- La asociación Pro Bono Publico también realiza una aportación relevante con comentarios generales sobre el borrador, y propuestas de modificaciones concretas.
- También existen comentarios de Jesus Castizo Mantas (Partido Pirata), sin desperdicio:
- PIRATA considera que la precisión de “un coste que no suponga una dificultad de acceso” es una puerta trasera para seguir permitendo el uso de estándares privativos y cerrados como el tristemente famoso OpenXML de Microsoft, introducido recientemente como estándar internacional a través de presiones y oscuras maniobras por parte de la multinacional. Con semejante ambigüedad (¿qué es para el gobierno un coste que “no suponga dificultad de acceso”?) se deja vía libre para adoptar estándares en función de intereses particulares y en contra del interés común de los ciudadanos, obligándoles a un pago por el uso de ciertos estándares, cuando existen otros totalmente gratuitos y favorables al interés general.
- PIRATA no rechaza este borrador en su conjunto, pero considera urgente una reforma de las leyes ya mencionadas, y mas concretamente de la definición de estándar libre de una manera no discriminatoria para el ciudadano.
- Otros comentarios que me han llamado la atención son los de CEDRO, que deja claro que ha venido aquí a hablar de su libro:
- Por último, la Directiva es precisa y establece que la misma no afecta a los derechos de propiedad intelectual de terceros. Ni afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los organismos del sector público ni a su posesión por éstos, ni restringe en modo alguno el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la Directiva. Asimismo, considera que las obligaciones impuestas por la Directiva sólo debe aplicarse en la medida en que las mismas sean compatibles con las disposiciones del Convenio de Berna y el Acuerdo ADPIC. Y deja claro que los organismos del sector público deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.
- Como contrapartida a la opinión de CEDRO, la de J. Campanillas (Iurismática Abogados, S.L.P):
- Como primera observación nos gustaría poner de manifiesto una cierta contradicción normativa o, si se nos permite la expresión, “exceso legislativo” que puede deducirse de la actual redacción del borrador, y es la referida a la inclusión en el mismo del régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual, partiendo de la base de que tanto la regulación comunitaria como la transposición de la misma al derecho nacional parecen, “prima facie”, dejar fuera del régimen reutilizador dicha materia (Propiedad Intelectual)...
- Muy interesantes también los comentarios de Efrén Díaz. (Abogado. Bufete Mas y Calvet), que a mi parecer combinan muy bien una visión legal y tecnológica del asunto. También destacables los comentarios de Agustí Cerrillo (Universitat Oberta de Catalunya), José María Alonso (Fundación CTIC), Antonio F. Rodríguez, etc.
De entre todos los comentarios aportados, por mi parte destacar la necesidad de la inclusión de las administraciones autonómicas y locales dentro del marco de aplicación de la ley. Con el volumen tal alto de información reutilizable que manejan estas administraciones, me parece algo fundamental, según bien indicaba Marc Garriga en su excelente blog.
3 comentarios:
Manuel,
Gracias por la referencia a mi persona (y a mi blog).
Precisamente ahora he actualizado los posts (1 y 2) de mi blog acerca de este Real Decreto.
El motivo es que desde el Ministerio me comentan que el Real Decreto sólo afecta a la Administración General del Estado porque sólo tienen competencias en este ámbito, se espera que este Real Decreto sirva de ejemplo - como ya ha sucedido en otras ocasiones - para que las Comunidades Autónomas y los Gobiernos Locales hagan sus respectivos desarrollos de la Ley 37/2007.
Saludos.
Gracias Marc, esperemos que realmente las autonomías tomen el decreto como punto de partida y se regule también a ese nivel la reutilización de datos.
Por ahora en la Comunidad de Madrid no he oído hablar de nada de esto, a ver si el tirón estatal llega a contagiarse por aquí.
El problema que que le veo es que si cada autonomía puede regular en su ámbito sobre este tema, se dificulta la colaboración entre ellas (reutilizar/compartir datos entre autonomías, y aunar esfuerzos para evitar duplicidades... la historia de siempre).
Un saludo!
Como bien indica Marc, la razón por la cual el ámbito competencial es la AGE es porque es el único que de forma natural puede regular la AGE. existen casos (como los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad) en que esto no es así, pero es por existir una ley que habilita a que el RD afecte a todas las Administraciones Públicas (en el caso de los Esquemas la Ley 11/2007). Son las cosas de nuestro modelo de organización político.
Ello no es obice, para que una Administración de otro ámbito territorial asuma como propio el RD, y lo aplique. Ese es el caso del desarrollo de otros aspectos de la Ley 11/2007 distintos de los Esquemas. Frente a CCAA que tienen desarrollos legislativos propios (Cataluña o Valencia) existen otras que no los tienen (creo que Madrid no lo tiene) y toman como modelo lo que dice el RD 1671/2009.
Al final, los RD son un instrumento aclaratorio, no siendo necesarios en sentido estricto para aplicar una ley, aunque en ciertos puntos pueda ser conveniente. Hay está el ejemplo de la Ley 59/2003 de firma electrónica, que se aplica sin necesidad de RD de desarrollo prácticamente desde que se promulgó.
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