lunes, 14 de diciembre de 2009

Guía de la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

A través de la web del proyecto Aporta, he llegado a esta Guía de la Ley 11/2007, publicada originalmente en el blog compras públicas eficaces. Podéis consultar los detalles de la ley 11/2007 aquí (está mejor que el BOE porque podéis consultarla indexada e hiperenlazada por artículos).
En el reciente Real Decreto 1671/2009 del 6 de noviembre se desarrolla parcialmente esta ley, según pude leer recientemente en el blog de administraciones en red. Cito textualmente este blog:


Esta norma desarrolla los siguientes elementos de la Administración electrónica:
  • la sede electrónicareforzando la fiabilidad de estos puntos de acceso a los servicios de la Administración General del Estado.
  • los registros electrónicos, con la importante novedad de la creación de un Registro electrónico común que recibirá los escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos que no hayan sido presentados ante los registros electrónicos competentes.
  • los elementos mínimos imprescindibles, en materia de identificación y autentificación, para afianzar el criterio de flexibilización impulsado en la Ley 11/2007.
  • el régimen específico para facilitar la actuación en nombre de terceros a través de dos mecanismos: la figura de las habilitaciones para la presentación de documentos electrónicos en representación de los interesados y la posibilidad de que los funcionarios públicos habilitados puedan llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos en los servicios y procedimientos para los que así se establezca.
  • los procedimientos necesarios para recabar o remitir documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, evitando con ello a los ciudadanos la necesidad de volver a aportarlos.
  • los documentos electrónicos: características, validez, copias electrónicas, agrupación en expedientes, archivo, conservación y destrucción.
Este Real Decreto sólo obliga a la Administración General del Estado, pero da pistas a las restantes administraciones para el desarrollo de su regulación propia.

No hay comentarios: